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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 193 · Cuantía de la multa

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Cuantía de la multa).- Ninguna multa podrá superar la suma de 1:000.000 UI (un millón de unidades indexadas). (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.449 de 24/12/2008 artículo 1.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 363/994 de 16/08/1994.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 193.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.449 · 24/12/2008

(Cuantía de la multa).- Ninguna multa podrá superar la suma de 1:000.000 UI (un millón de unidades indexadas). (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 14.305 · 05/12/1974

(Cuantía de la multa). Ninguna multa podrá superar la suma de $ 6:000.000 (seis millones de pesos).

El Poder Ejecutivo, dando cuenta al Poder Legislativo, actualizará anualmente el monto de las multas al 31 de diciembre de cada año y regirán durante todo el año civil siguiente. La actualización prevista en este artículo sólo procederá cuando la variación del monto obtenido por aplicación del mecanismo establecido por los artículos 332 y siguientes de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, difiera en más o en menos del 25% (veinticinco por ciento), del monto vigente.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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