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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 194 · Aplicación

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Aplicación).- La sanción correspondiente será determinada por la autoridad aeronáutica, teniendo en cuenta entre otras circunstancias agravantes o atenuantes las siguientes:

1º Si el acto que configura la infracción es peligroso y en ese caso, si

lo es sólo para el infractor o para terceros. 2º Los antecedentes personales del infractor. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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