Artículo 194 · Aplicación
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Aplicación).- La sanción correspondiente será determinada por la autoridad aeronáutica, teniendo en cuenta entre otras circunstancias agravantes o atenuantes las siguientes:
1º Si el acto que configura la infracción es peligroso y en ese caso, si
lo es sólo para el infractor o para terceros. 2º Los antecedentes personales del infractor. (*)