Artículo 35 · Matrícula especial
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Matrícula especial).- La autoridad aeronáutica podrá autorizar los vuelos de traslado en la forma que establezca la reglamentación, por un plazo máximo de treinta días, extensible según las circunstancias, a cuyos efectos se otorgará una matrícula especial que necesariamente deberá inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves.
En estos vuelos, solamente podrán viajar los tripulantes y el personal de la empresa propietaria de la aeronave, salvo autorización en contrario de la autoridad aeronáutica.