Artículo 36 · Cancelación de oficio
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Cancelación de oficio).- La matrícula nacional se cancelará por las siguientes causales:
1º Cuando la aeronave sea destinada para la realización de actividades declaradas contrarias al interés nacional por el Poder Ejecutivo.
2º Cuando la aeronave se utilice para realizar actividades ilícitas.
3º Cuando el dueño de la aeronave deje de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 32.
4º Cuando se produzca la destrucción, desarme, pérdida o abandono de la aeronave.
5º Cuando la aeronave sea inscripta en un Registro o Estado extranjero.
6º Cuando medie orden de la autoridad competente o mandato judicial. (*)