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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 37 · Cancelación a pedido de parte

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Cancelación a pedido de parte).- La cancelación de la matrícula podrá ser efectuada a solicitud del propietario de la aeronave cuando ésta no estuviera gravada; en este último caso se requerirá el consentimiento escrito del acreedor. Esto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V del presente título.

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