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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 100

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La servidumbre temporal puede convertirse en perpetua si se dieren las condiciones requeridas para ello. En tal caso, se abonará al propietario del predio sirviente la suma que correspondiere, según el artículo 85, cantidad que será abatida teniendo en cuenta lo que se hubiere satisfecho por la servidumbre temporal. (*)

Notas

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