Artículo 103
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando para la derivación o toma de aguas pluviales o de un curso de agua no navegable ni flotable sea necesario establecer una presa y quien haya de hacerlo no sea dueño de las riberas o terrenos en que necesite apoyarla o de los terrenos a inundar, podrá reclamar la imposición de la servidumbre de apoyo de presa o embalse de agua previa la indemnización correspondiente. El que reclame la imposición de esta servidumbre deberá tener derecho a disponer de las aguas que pretende captar o derivar, destinándolas a usos productivos. El Proyecto de Obra deberá estar aprobado por el Ministerio competente. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Cuando para la derivación o toma de aguas pluviales o de un curso de agua no navegable ni flotable sea necesario establecer una presa y quien haya de hacerlo no sea dueño de las riberas o terrenos en que necesite apoyarla o de los terrenos a inundar, podrá reclamar la imposición de la servidumbre de apoyo de presa o embalse de agua previa la indemnización correspondiente. El que reclame la imposición de esta servidumbre deberá tener derecho a disponer de las aguas que pretende captar o derivar, destinándolas a usos productivos. El Proyecto de Obra deberá estar aprobado por el Ministerio competente. (*)
Cuando para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo no navegable ni flotable sea necesario establecer una presa, y quien haya de hacerlo no sea dueño de las riberas o terrenos en que necesite apoyarla, podrá reclamar la imposición de la servidumbre de apoyo de presa, previa la indemnización correspondiente.
El que reclame la imposición de esta servidumbre deberá tener derecho a disponer de las aguas que pretenda captar o derivar, y deberá destinarlas a usos productivos de su predio.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.