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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 121

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En todos los casos se indemnizarán los perjuicios que ocasione la duración de los procedimientos, incluso los que deriven de las variaciones del valor de la moneda, salvo los que resulten de demoras imputables al propietario. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 124 y 203 (vigencia).

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