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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 15

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS › CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Integran el dominio público o el fiscal, en su caso, todas las aguas y álveos que no estuvieren incorporados al patrimonio de los particulares a la fecha de vigencia de este Código. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

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