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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 14

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II - DEL INVENTARIO Y APRECIACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y DEL REGISTRO DE LOS DERECHOS AL USO DE AGUAS

Los que perforaren el subsuelo en ejercicio de derechos otorgados por este Código, por el Código de Minería o por cualquier otro título, deberán suministrar al Ministerio competente información sobre las aguas que alumbraren y sobre las formaciones geológicas que las contuvieren. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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