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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 156

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V - DE LAS OBRAS DE DEFENSA Y MEJORAMIENTO Y DISPOSICIONES PREVENTIVAS › CAPÍTULO II - DE LA PROTECCIÓN DE LAGUNAS, BAÑADOS Y ZONAS PANTANOSAS Y ENCHARCADIZAS (*)

Declárase de interés general la conservación, protección, restauración, recomposición y uso racional y sostenible de las lagunas, bañados y zonas pantanosas y encharcadizas.

Para la desecación, avenamiento y mejora integral de zonas inundadas o inundables, para evitar la degradación de las cuencas y para defender a las personas y los bienes contra inundaciones, golpes de agua y avenidas, el Ministerio competente deberá elaborar proyectos generales por zonas, que aprobará de conformidad con los programas nacionales y regionales a que refiere el numeral 1) del artículo 3° y a los principios consagrados en la Constitución.

Las obras y trabajos correspondientes que se realicen en esas zonas por entidades públicas o particulares deberán ceñirse a los proyectos aprobados.(*)

Notas

  • La denominación del Capítulo II del Título V fue dada por Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 217.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 218.
  • Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículos: 3, 157 y 203 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978 artículo 156.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.670 · 15/10/2018

Declárase de interés general la conservación, protección, restauración, recomposición y uso racional y sostenible de las lagunas, bañados y zonas pantanosas y encharcadizas.

Para la desecación, avenamiento y mejora integral de zonas inundadas o inundables, para evitar la degradación de las cuencas y para defender a las personas y los bienes contra inundaciones, golpes de agua y avenidas, el Ministerio competente deberá elaborar proyectos generales por zonas, que aprobará de conformidad con los programas nacionales y regionales a que refiere el numeral 1) del artículo 3° y a los principios consagrados en la Constitución.

Las obras y trabajos correspondientes que se realicen en esas zonas por entidades públicas o particulares deberán ceñirse a los proyectos aprobados.(*)

Anterior Texto original Norma · 15/12/1978

Para la desecación, avenamiento y mejora integral de zonas inundadas o inundables, para evitar la degradación de las cuencas y para defender a las personas y los bienes contra inundaciones, golpes de agua y avenidas, el Ministerio competente preparará proyectos generales por zonas, los que serán elaborados de conformidad con los programas nacionales y regionales a que se refiere el artículo 3º, numeral 1º.

Las obras y trabajos correspondientes que se realicen en esas zonas por entidades estatales o particulares deberán ceñirse a los proyectos aprobados.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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