Artículo 157
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando las obras y trabajos proyectados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 recayeren sobre bienes del dominio público o fiscal, serán construidas o realizados por el Estado o entes estatales, según los casos, o por concesionarios. Si las obras o trabajos afectaren también a predios particulares, podrán ser ejecutados igualmente por el Estado o ente público que llevare a cabo la obra, salvo que los propietarios optaren por ejecutarlos directamente por sí, bajo la dirección o el control de la administración. Si así no lo hicieren, quedarán obligados a reembolsar al Estado o al ente público que hubiere realizado la obra las sumas invertidas para la mejora de sus respectivos predios, pero sólo hasta el monto del beneficio que la obra produjere a los mismos. (*)