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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 163

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LOS USOS COMUNES

Todos los habitantes podrán usar las aguas del dominio público y transitar por sus álveos conforme a los reglamentos, para estos fines:

1º Bebida e higiene humana. 2º Bebida del ganado. 3º Navegación y flotación, salvo las limitaciones establecidas por

leyes especiales. 4º Transporte gratuito de personas o bienes. 5º Pesca deportiva y esparcimiento.

Para ello, sin embargo, no podrán derivar aguas, ni usar medios mecánicos para su extracción, ni contaminar el medio ambiente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 164 y 203 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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