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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 164

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El Poder Ejecutivo podrá, por vía reglamentaria, autorizar genéricamente y con respecto a determinadas aguas del dominio público otros usos comunes no contemplados en el artículo anterior, siempre que no se contraríe la política general de aguas y se respeten las obligaciones establecidas en el último inciso del artículo precedente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 163 y 203 (vigencia).

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