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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 180

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La concesión de uso, cuando tenga por objeto la ocupación de álveos del dominio público, se regirá, en todo lo que sea compatible, por los artículos precedentes. Cuando no suponga la derivación de aguas, el Poder Ejecutivo por resolución fundada en razones de interés en el servicio que se pretende prestar con las obras a construir, monto de la inversión y otros aspectos relevantes del mismo, podrá extender el plazo de la concesión hasta el límite establecido por el artículo 168; en caso contrario sólo podrá concederse por un plazo de hasta diez años.

La ocupación de tales álveos para el estudio e implantación de industrias extractivas se regirá por las disposiciones del Código de Minería y las normas relativas a la defensa de playas, costas y orillas y al mantenimiento del régimen hidrológico (artículos 151 al 154). (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 260.
  • Ver en esta norma, artículos: 151, 152, 153, 154, 168 y 203 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978 artículo 180.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 17.296 · 21/02/2001

La concesión de uso, cuando tenga por objeto la ocupación de álveos del dominio público, se regirá, en todo lo que sea compatible, por los artículos precedentes. Cuando no suponga la derivación de aguas, el Poder Ejecutivo por resolución fundada en razones de interés en el servicio que se pretende prestar con las obras a construir, monto de la inversión y otros aspectos relevantes del mismo, podrá extender el plazo de la concesión hasta el límite establecido por el artículo 168; en caso contrario sólo podrá concederse por un plazo de hasta diez años.

La ocupación de tales álveos para el estudio e implantación de industrias extractivas se regirá por las disposiciones del Código de Minería y las normas relativas a la defensa de playas, costas y orillas y al mantenimiento del régimen hidrológico (artículos 151 al 154). (*)

Anterior Texto original Norma · 15/12/1978

La concesión de uso cuando tenga por objeto la ocupación de álveos del dominio público se regirá, en todo lo que sea compatible, por lo dispuesto en los artículos precedentes. Cuando no suponga la derivación de aguas, sólo podrá concederse por un plazo de hasta diez años.

La ocupación de tales álveos para el estudio e implantación de industrias extractivas se regirá por las disposiciones del Código de Minería y por las normas relativas a la defensa de playas, costas y orillas y al mantenimiento del régimen hidrológico (artículos 151 a 154).

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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