Artículo 181
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El otorgamiento de un permiso o concesión de uso lleva implícita la facultad de usar los medios necesarios para el ejercicio de las actividades autorizadas, de conformidad con las reglamentaciones respectivas, así como la de apropiarse, en su caso, de las sustancias contenidas en las aguas que se aprovechen, salvo aquellas que se excluyan expresamente al otorgarse la concesión o permiso. (*)