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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 58

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los álveos de ríos y arroyos que quedaren permanentemente en seco de orilla a orilla, por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecerán a los dueños de los terrenos que atravesaba la corriente en toda la longitud respectiva.

Si dichos álveos separaban heredades de distintos dueños, la línea divisoria correrá equidistante de unas y otras.

Si lo que quedare en seco fueren franjas laterales, se estará a lo dispuesto en el artículo 62 para el caso de aluvión. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 60, 62 y 203 (vigencia).

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