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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 68

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cualquiera puede recoger y salvar animales, maderas, frutas, muebles u otros objetos que hayan sido arrebatados por aguas del dominio público o hayan caído en ellas.

Si se ignorase quien es el dueño de los objetos, serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 725 a 730 del Código Civil.

Lo dispuesto en este artículo no obsta a la facultad del Ministerio competente de condicionar la recolección o el salvamento al otorgamiento de una autorización o a la observancia de otros requisitos, según los casos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 70 y 203 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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