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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 69

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los objetos que estuvieren sumergidos en aguas de dominio público seguirán perteneciendo a sus dueños; pero si durante un año no los extrajeren, serán de las personas que lo hicieren, previo permiso del Ministerio competente.

El dueño de objetos sumergidos en aguas de propiedad particular o del dominio fiscal solicitará del dueño de las mismas el permiso para extraerlos y, en caso de que éste lo negase, concederá el permiso el Juez de Paz del lugar previa fianza de daños y perjuicios y bajo la responsabilidad del solicitante. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 70 y 203 (vigencia).

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