Artículo 70
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Lo dispuesto en los artículos 68 y 69 no es aplicable a las embarcaciones, a sus cargas, a los objetos que provengan de un naufragio y a otros objetos relativos a la navegación o que constituyan obstáculo por el hecho de estar hundidos, semihundidos o varados en las aguas, debiendo en tales casos estarse a lo dispuesto por el Código de Comercio, por las normas de Derecho Internacional y por las leyes especiales sobre la materia. (*)