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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 72

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los árboles arrancados y transportados por las aguas pertenecerán al propietario del terreno a donde vinieren a parar, si no los reclamaren dentro de un mes los antiguos dueños, quienes deberán abonar los gastos ocasionados en recoger los árboles o ponerlos en lugar seguro. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

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