Artículo 73
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los sedimentos o yacimientos minerales que se encuentren en álveos del dominio público, fiscal o privado, quedan sujetos a las disposiciones del Código de Minería. (*)