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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 78

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las facultades atribuidas por los artículos 75 y 76 a los dueños de los predios perjudicados o amenazados podrán ser también ejercidas por el Ministerio competente para preservar la regularidad del régimen hidrológico o evitar daño a terceros. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 75, 76 y 203 (vigencia).

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