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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 82

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El propietario del predio inferior sobre el cual se dejaren correr aguas alumbradas o sobrantes del predio superior podrá obligar al dueño de éste a que le construya acueducto en su terreno, pagándole lo que correspondiere según el artículo 85, salvo que prefiriese aprovecharse de ella, en cuyo caso se estará a lo que acuerden las partes. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 85, 114 y 203 (vigencia).

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