Artículo 85
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El dueño de la heredad sirviente tendrá derecho a que se le pague el precio de todo el terreno que ocupe el acueducto y el de un espacio de un metro de anchura a cada lado de él, además de la indemnización por los daños inmediatos que provoque la obra. Si por las características de ésta se requiera un espacio lateral mayor, lo fijarán las partes y, si no se avinieren, lo hará el Juez.
El precio del terreno ocupado y la indemnización por los daños deberán pagarse antes de emprender la construcción del acueducto.
Cuando se demande la servidumbre con carácter de urgente, justificándose dicho extremo en forma sumaria, deberá el Juez imponer provisoriamente la servidumbre, previa fianza que prestará el actor por la suma en que aquél prudencialmente estime los perjuicios y el costo de reposición de las cosas a su estado anterior, en caso de ser desestimada la acción. (*)