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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 96

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Serán de cuenta del titular de la servidumbre activa de acueducto todas las obras necesarias para su construcción, conservación y limpieza. A estos fines podrá ocupar temporalmente los terrenos indispensables para el depósito de los materiales, previa indemnización de daños y perjuicios o fianza suficiente, a juicio del Juez, en el caso de no ser aquéllos fáciles de prever o de no conformarse con la suma ofrecida al dueño del predio sirviente. Este podrá obligarlo, además, a ejecutar la limpieza y obras necesarias para impedir estancamientos o filtraciones de que se originen deterioros. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 106, 114 y 203 (vigencia).

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