Artículo 1038
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se requiere que el sucesor a título universal o particular exista (artículos 835, 845 y 1012) en el momento de abrirse la sucesión; salvo que se suceda por derecho de transmisión según el artículo 1040, pues entonces bastará existir al tiempo de abrirse la sucesión de la persona por quien se transmite la herencia o legado. (*)