Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1039

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Por el hecho solo de abrirse la sucesión, la propiedad y la posesión de la herencia pasa de pleno derecho a los herederos del difunto, con la obligación de pagar las deudas y cargas hereditarias. (Artículo 677).

Lo cual se entenderá sin perjuicio de lo que acerca del Estado se dispone por los artículos 1035 y 1036. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

← Artículo 1038 Ver en la norma completa Artículo 1040 →