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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1040

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el heredero o legatario, cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.

Pero no se podrá ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite. (Artículo 1052 inciso 3º). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1048 y 1052.

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