Artículo 1059
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las herencias que recaigan en el Fisco y en las corporaciones o establecimientos capaces de adquirir, se aceptarán por sus representantes legales tan sólo a beneficio de inventario. (*)