Artículo 1060
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Ninguna persona tendrá derecho para que se rescinda su aceptación o repudiación, a menos que la misma persona o su legítimo representante hayan sido inducidos, por fuerza o dolo a esos actos.