Artículo 1067
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El heredero que ha sustraído u ocultado maliciosamente cualesquiera efectos de la herencia, pierde la facultad de repudiar ésta y no obstante su repudiación, quedará en la calidad de heredero puro y simple, sin perjuicio de otras penas que por el delito correspondan.