Artículo 1068
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que a instancia de un legatario o acreedor hereditario, ha sido judicialmente declarado heredero o condenado como tal, se entenderá serlo respecto de los demás legatarios o acreedores, sin necesidad de nuevo juicio.
La misma regla se aplica a la declaración judicial de haber aceptado pura y simplemente o con beneficio de inventario.