Artículo 1075
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La repudiación de la herencia debe hacerse en escritura pública autorizada por Escribano.(*)
Notas
Versiones de este artículo
La repudiación de la herencia debe hacerse en escritura pública autorizada por Escribano.(*)
La repudiación de la herencia debe hacerse en escritura pública autorizada por Escribano del domicilio del repudiante o del difunto.
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