Artículo 1083
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El heredero no podrá excederse de los actos que sean de pura y simple administración.
Con todo, si existiesen en la herencia algunas cosas muebles que fuesen susceptibles de deteriorarse o de conservación dispendiosa, podrá el heredero, en su calidad de hábil para heredar, pedir se le autorice por el Juez, para proceder a la venta de estos efectos, previa tasación.
La venta debe hacerse en remate y previos los avisos de costumbre. (*)