Artículo 1086
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Concluido el inventario, tiene el heredero un plazo de cuarenta días para deliberar sobre la aceptación o repudiación de la herencia.
Los cuarenta días correrán desde el en que se concluyó el inventario; y transcurridos sin que haya deliberado, se considerará aceptada la herencia a beneficio de inventario.
Si declara que la repudia o que la acepta pura y simplemente o con beneficio de inventario, se estará a su voluntad. (*)