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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1086

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Concluido el inventario, tiene el heredero un plazo de cuarenta días para deliberar sobre la aceptación o repudiación de la herencia.

Los cuarenta días correrán desde el en que se concluyó el inventario; y transcurridos sin que haya deliberado, se considerará aceptada la herencia a beneficio de inventario.

Si declara que la repudia o que la acepta pura y simplemente o con beneficio de inventario, se estará a su voluntad. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1087 y 1088.

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