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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1087

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La declaración del artículo anterior se hará a continuación del mismo expediente de inventario en la forma determinada por las leyes sobre procedimientos.

Esto mismo se observará aunque el heredero repudie o acepte pura y simplemente, mientras corren los plazos para la conclusión del inventario. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1086.

Ver en IMPO ↗

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