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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1088

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando existe un inventario arreglado a las prescripciones legales, cualquiera que sea la persona que haya cuidado del cumplimiento de esta formalidad, no será obligado el heredero a la formación de nuevo inventario y regirá a su respecto lo que se dispone por el artículo 1086, contándose el término para deliberar desde que manifestó su intención de aprovecharse del inventario existente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1086.

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