Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1089

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El heredero que en la confección del inventario omitiere de mala fe hacer mención de cualquiera parte de los bienes, por pequeña que sea o supusiere deudas que no existen, no gozará del beneficio de inventario.

← Artículo 1088 Ver en la norma completa Artículo 1090 →