Artículo 1093
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Aceptada la herencia con beneficio de inventario, se entenderá continuar en administración y a cargo del heredero hasta que resulten pagados los créditos y legados. (Artículo 1082). (*)