Artículo 1096
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando para el pago de los créditos y legados sea necesaria la venta de bienes hereditarios, muebles o inmuebles, debe el heredero pedir autorización judicial.
En la venta de bienes muebles se observará lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 1083.
La venta de los bienes raíces se hará en remate judicial, previa tasación y después de los edictos y publicaciones de costumbre.
Por la contravención a lo dispuesto en este artículo, el heredero perderá el beneficio de inventario. (*)