Artículo 1095
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El heredero beneficiario será responsable por las negligencias que se le puedan imputar en la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban.
Es también de su cargo el peligro de los otros bienes de la herencia, pero sólo será responsable de los valores en que hubiesen sido tasados.