Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1095

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El heredero beneficiario será responsable por las negligencias que se le puedan imputar en la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban.

Es también de su cargo el peligro de los otros bienes de la herencia, pero sólo será responsable de los valores en que hubiesen sido tasados.

← Artículo 1094 Ver en la norma completa Artículo 1096 →