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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1100

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - DE LA COLACION Y PARTICION › SECCIÓN I - DE LA COLACION

La colación consiste en la agregación al cúmulo de la herencia, que hacen los herederos forzosos, de los bienes que recibieron del difunto <i>cuando vivía</i> y que deben serles imputados en su respectiva legítima. (Artículo 889, inciso 2º).

La colación sólo se debe por el heredero forzoso a su coheredero. (*)

Notas

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