Artículo 1100
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La colación consiste en la agregación al cúmulo de la herencia, que hacen los herederos forzosos, de los bienes que recibieron del difunto <i>cuando vivía</i> y que deben serles imputados en su respectiva legítima. (Artículo 889, inciso 2º).
La colación sólo se debe por el heredero forzoso a su coheredero. (*)