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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1101

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Toda donación que se hubiese hecho a un heredero forzoso que tenía entonces la calidad de tal, se imputará a su legítima, a menos que en la respectiva escritura o en acto auténtico posterior se exprese que la donación ha sido hecha de la parte disponible a favor de extraños.

Aun en este último caso, si la donación excediere la cuota disponible, el exceso estará sujeto a reducción. (Artículo 890). (*)

Notas

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