Artículo 1108
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La colación se hace, no de las mismas cosas donadas, sino del justiprecio en unidades reajustables que tenían al tiempo de la donación.
El aumento o deterioro posterior y aun su pérdida total, casual o culpable, serán a cargo y riesgo del donatario. (*)