Artículo 1109
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No habiendo sido estimados los bienes al tiempo de la donación, podrá cualquiera de los coherederos pedir que se haga el justiprecio. (Artículo 1135). (*)