Artículo 1113
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Aunque los herederos no estén conformes sobre lo que alguno debe traer a colación, se irá adelante en la partición, asegurando previamente con fianza, depósito u otro equivalente el derecho reclamado por aquéllos. (*)