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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1112

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 20.021 de 23/12/2021 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 1139, 1639, 1640 y 2391.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1112.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

Cuando el inmueble o inmuebles donados excedieren el haber del donatario y éste los hubiese enajenado, los coherederos sólo podrán repetir contra el tercer poseedor por el exceso y previa excusión de los bienes del donatario.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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