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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1129

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En el caso del artículo 1124 el curador del ausente podrá convenir con los demás coherederos en hacer la partición extrajudicialmente (artículos 399 y 1117 pero concluida que sea, no podrá llevarse a efecto hasta después de aprobada por el Juez.

Esta disposición se extiende a los representantes legales de que habla el artículo 1059. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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