Artículo 1129
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el caso del artículo 1124 el curador del ausente podrá convenir con los demás coherederos en hacer la partición extrajudicialmente (artículos 399 y 1117 pero concluida que sea, no podrá llevarse a efecto hasta después de aprobada por el Juez.
Esta disposición se extiende a los representantes legales de que habla el artículo 1059. (*)