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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1130

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si todos los coherederos o alguno de ellos estuviese bajo tutela o curaduría, podrá también hacerse la repartición (artículos 399 y 1117) extrajudicialmente de común acuerdo entre los coherederos mayores y el tutor o curador; debiendo, sin embargo, ser aprobada por el Juez con previa audiencia del Ministerio Público.

Por falta de este requisito, la partición se entenderá ser provisional. (*)

Notas

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