Artículo 1130
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si todos los coherederos o alguno de ellos estuviese bajo tutela o curaduría, podrá también hacerse la repartición (artículos 399 y 1117) extrajudicialmente de común acuerdo entre los coherederos mayores y el tutor o curador; debiendo, sin embargo, ser aprobada por el Juez con previa audiencia del Ministerio Público.
Por falta de este requisito, la partición se entenderá ser provisional. (*)